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domingo, 26 de febrero de 2012

El principio del devengo (II)

Por si no estaba claro...

Una empresa puede tener gastos sin pagar.
Una empresa puede tener ingresos sin cobrar.
Si el resultado del ejercicio viene determinado por la ecuación Ingresos-Gastos y si los Ingresos son mayores que los Gastos tendremos Beneficio y si los Ingresos son menores que los gastos Gastos tendremos Pérdidas podemos determinar que independientemente de haber cobrado podemos dar beneficios e independientemente de haber pagado podemos dar pérdidas.
Si estamos analizando una compañía siempre debemos tener en cuenta este principio a la hora de verificar la calidad del resultado. Para ello, es esencial revisar la cuenta de resultados con otra cuenta, el Estado de flujos de Efectivo sin ella, es difícil determinar si la compañía está generando un flujo de caja adecuado a los beneficios o pérdidas que dice tener.

©Alfonso Pulido Velasco 2012

sábado, 1 de octubre de 2011

La sociedad "Tully"

©Alfonso Pulido Velasco 2011

La sociedad Tully fue creada por 2 socios el 1 de Enero de 2010. El objetivo principal era la compraventa de equipos informáticos en la península.
Para que las operaciones se pudieran desarrollar cada socio aportó 100.000€, con los que a inicios de Febrero compraron un almacén por 160.000€ y un camión de transporte por 40.000€. Más adelante, en Abril, adquirieron los primeros 40 ordenadores por 400€ la unidad. Negociaron con el proveedor pagar cuando hubieran realizado la primera venta ya que no tenían efectivo.
Para evitar este tipo de contingencias en el futuro y tener efectivo disponible, en Mayo pidieron un crédito a devolver en un año de 60.000€ a un interés del 10% anual.
En Noviembre vendieron un lote de 20 equipos a 1.000€ cada uno, sin embargo, el cliente dijo que pagaría la mitad en Diciembre y el resto a lo largo de 2011. Con el efectivo realizaron el pago a sus proveedores.
A final de año tuvieron que pagar gastos (luz, agua, teléfono,…) por importe de 10.000€ al contado.
¿Qué beneficios o pérdidas tuvo la sociedad Tully en 2011?

sábado, 30 de octubre de 2010

El impuesto sobre beneficios en el NPGC

©Alfonso Pulido Velasco 2008

Al igual que en los planteamientos del plan anterior, la contabilización y cálculo del Impuesto de Sociedades en el PGC 2007 parte de las diferencias que se producen entre los criterios contables y fiscales. Sin embargo, el enfoque del balance, a diferencia del sistema precedente, diferencia entre gasto o ingreso por impuesto corriente y gasto o ingreso por impuesto diferido, siendo el gasto o ingreso total la suma de ambas partes. Desde este punto de vista, los impuestos diferidos e impuestos anticipados pasan a denominarse pasivos y activos por impuestos diferidos. Este cambio conceptual –más que de nomenclatura- resalta la profundización del nuevo plan en los efectos fiscales de la recuperación futura de los activos o cancelación de los pasivos, para lo cual comparará balances contables e hipotéticos balances fiscales. Las diferencias se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de cambios en el patrimonio neto (eliminando el efecto impositivo sobre la partida correspondiente).
Tal y como se reconoce en el propio plan, estos cambios suponen una adecuación a la normativa internacional, -en concreto, sigue un enfoque similar al contemplado por la NIC12-, en línea con la vocación de convergencia con los Reglamentos comunitarios que, sin duda, favorecerá la comparación de las cuentas anuales de las compañías nacionales con las foráneas.
A pesar de que este enfoque ya estaba presente en la normativa de los países de nuestro entorno, es indudable que la consideración de las diferencias temporarias entre el resultado contable y la base imponible supondrá nuevos retos en la profesión contable tanto en la mecánica como en la adaptación a la nueva terminología.
Respecto a las variaciones de tipo de gravamen, el Plan General Contable de 2007 no supone cambios relevantes respecto al plan anterior. Básicamente, asume los planteamientos del Plan de 1990 y la normativa adyacente como la Resolución de 20 de marzo de 2002 del ICAC, recogiendo además las mismas cuentas empleadas previamente respecto a los ajustes que irán a parar a la cuenta de resultados, no existiendo divergencias en cuanto a la forma respecto a la línea marcada por el plan anterior.
©Alfonso Pulido Velasco 2008

lunes, 2 de marzo de 2009

IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS Y NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Con fuertes raíces en la NIC12 revisada, el PGC 2007 cambia de perspectiva respecto al antiguo plan de 1990 y opta por el enfoque del balance como método de determinación del impuesto sobre beneficios.
Este giro de 180º implica que, mientras que el método basado en la cuenta de resultados profundiza en las diferencias temporales de ingresos y gastos, el método basado en el balance contempla también las diferencias temporarias surgidas de los activos y de los pasivos exigibles, acentuando las posibles consecuencias tributarias de la recuperación futura de los mismos (que serían mayores o menores que si esta recuperación futura no tuviese consecuencias fiscales).
La norma de valoración y registro 13ª del PGC 07 regula el impuesto sobre beneficios ciñéndolo a “aquéllos que se liquidan a partir de un resultado empresarial calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación” conciliando, sin lugar a dudas, la normativa fiscal con la normativa contable. También el plan, en línea con el enfoque del balance, profundiza en las definiciones de activos y pasivos por impuesto corriente y los activos y pasivos por impuesto diferido.
Así, los activos y pasivos por impuesto corriente surgen como la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio, siendo pasivo en la medida en que esté pendiente de pago, o un activo si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del impuesto corriente.
Por el contrario, los activos y pasivos por impuesto diferido se explican en base al concepto de diferencia temporaria. Según el PGC 07, una diferencia temporaria es aquella derivada de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. Las diferencias temporarias se pueden clasificar en imponibles, -que serán aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros-; y deducibles, -las que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros-. De esta forma, el pasivo por impuesto diferido se reconocerá por todas las diferencias temporarias imponibles, el activo por impuesto diferido estará estrechamente ligado a las diferencias temporarias deducibles y siempre de acuerdo con el principio de prudencia.
El reconocimiento de los activos y pasivos por impuesto corriente, y los activos y pasivos por impuesto diferido darán lugar, respectivamente, al impuesto corriente y al impuesto diferido cuya suma dará lugar al gasto o ingreso por el impuesto de sociedades.
Por otro lado, en el PGC 2007 tienen consideración de gastos e ingresos tanto aquéllos que se integrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias como aquéllos que dan lugar a variaciones directas del patrimonio neto, con lo cual surgirán también activos y pasivos por impuestos corrientes, y activos y pasivos por impuestos diferidos relacionado con este último tipo de ingresos y gastos.
2008 ©Alfonso Pulido Velasco