Si bien el cuadro de flujos de efectivo es una cuenta relativamente reciente, es indudable que su introducción como estado legal dentro de la normativa internacional ha elevado su protagonismo dentro del mundo financiero. En 1980 sólo el 10% de las 500 mayores empresas del mundo usaba una herramienta para controlar su generación de efectivo. El foco del 90% restante estaba en las variaciones del fondo de maniobra. Sin embargo, cinco años después la tendencia se había invertido y ya era el 70% de estas compañías el que se centraba en este estado como consecuencia de la introducción de la SFAS95 y el desarrollo de la legislación en el resto de los países occidentales.
No obstante, la implementación de este estado no está libre de postulados a favor o en contra de los planteamientos que los diferentes consejos contables internacionales han emitido sobre la herramienta. Muchas de estas cuestiones reflejan el grado de apertura de la norma y su indisoluble vinculación al marco legal de cada país -poco detalle y con referente en la jurisprudencia del mundo anglosajón, y minuciosas y rígidas en la Europa continental- Así, bajo el paraguas del FASB se demanda un estado más pragmático y adaptable en función del sector que permita al analista estudiar correctamente a la compañía y, por el contrario, en el caso de los países que han asumido los postulados de el IASB se solicita una definición clara y concreta tanto de métodos como de concepto que permita atender correctamente a los requerimientos legales.
En España, el evidente retraso en la adopción de una herramienta de estas características ha sido compensado por una normativa cerrada que, lejos de ser un inconveniente, va a ofrecer indiscutibles ventajas de cara al análisis. En realidad, se han producido dos cambios. El primero de ellos, en cuanto a la perspectiva, cambia la variable objeto de estudio, el fondo de maniobra -potenciado por el antiguo cuadro de orígenes y aplicaciones de fondos-, por una preocupación por los movimientos de efectivo coherente con las tendencias internacionales. El segundo de ellos tiene que ver con la adopción de las directrices marcadas por las normas internaciones de contabilidad, adaptación que, en el caso del estado de flujos de efectivo, no es plena y que llega a ser, en cierto modo, contradictoria con las mismas pues elige el método indirecto para determinar los flujos relacionados con las actividades de explotación - en contra de la recomendación de la IAS7-, y establece, además, un formato estándar para el estado que no se da en esta norma global.
Sin embargo, esta divergencia relativa a la elaboración del estado respecto a la regulación internacional va a suponer avances positivos en nuestro país al resolver gran parte de los problemas y limitaciones atribuidos al estado de flujos de efectivo, presentados en el presente trabajo, y fundamentalmente relacionados con la comparación entre compañías y la indefinición de determinadas partidas sujetas a análisis –como la delimitación de tesorería-.
En efecto, quizá debido a la novedad del estado, y a la falta de know how en el mundo empresarial respecto a su utilización frente a otras herramientas como el EBITDA - más fáciles de elaborar y utilizar-, ha tenido como consecuencia una cierta apertura en las legislaciones foráneas –al consentir diferentes métodos para la determinación del estado de flujos de explotación o la no estandarización de un modelo formal- que sería impensable si habláramos de un balance o una cuenta de resultados. Aún así, el plan español, en contra de las tendencias que se vislumbran en estas normativas, plantea una rigidez que favorecerá la consolidación en el mundo profesional y académico de esta cuenta , pero con el inconveniente de que, una vez más, nos alejamos de las directrices internacionales.
2008 ©Alfonso Pulido Velasco