Con fuertes raíces en la NIC12 revisada, el PGC 2007 cambia de perspectiva respecto al antiguo plan de 1990 y opta por el enfoque del balance como método de determinación del impuesto sobre beneficios.
Este giro de 180º implica que, mientras que el método basado en la cuenta de resultados profundiza en las diferencias temporales de ingresos y gastos, el método basado en el balance contempla también las diferencias temporarias surgidas de los activos y de los pasivos exigibles, acentuando las posibles consecuencias tributarias de la recuperación futura de los mismos (que serían mayores o menores que si esta recuperación futura no tuviese consecuencias fiscales).
La norma de valoración y registro 13ª del PGC 07 regula el impuesto sobre beneficios ciñéndolo a “aquéllos que se liquidan a partir de un resultado empresarial calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación” conciliando, sin lugar a dudas, la normativa fiscal con la normativa contable. También el plan, en línea con el enfoque del balance, profundiza en las definiciones de activos y pasivos por impuesto corriente y los activos y pasivos por impuesto diferido.
Así, los activos y pasivos por impuesto corriente surgen como la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio, siendo pasivo en la medida en que esté pendiente de pago, o un activo si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del impuesto corriente.
Por el contrario, los activos y pasivos por impuesto diferido se explican en base al concepto de diferencia temporaria. Según el PGC 07, una diferencia temporaria es aquella derivada de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. Las diferencias temporarias se pueden clasificar en imponibles, -que serán aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros-; y deducibles, -las que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros-. De esta forma, el pasivo por impuesto diferido se reconocerá por todas las diferencias temporarias imponibles, el activo por impuesto diferido estará estrechamente ligado a las diferencias temporarias deducibles y siempre de acuerdo con el principio de prudencia.
El reconocimiento de los activos y pasivos por impuesto corriente, y los activos y pasivos por impuesto diferido darán lugar, respectivamente, al impuesto corriente y al impuesto diferido cuya suma dará lugar al gasto o ingreso por el impuesto de sociedades.
Por otro lado, en el PGC 2007 tienen consideración de gastos e ingresos tanto aquéllos que se integrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias como aquéllos que dan lugar a variaciones directas del patrimonio neto, con lo cual surgirán también activos y pasivos por impuestos corrientes, y activos y pasivos por impuestos diferidos relacionado con este último tipo de ingresos y gastos.
2008 ©Alfonso Pulido Velasco