sábado, 30 de octubre de 2010

El impuesto sobre beneficios en el NPGC

©Alfonso Pulido Velasco 2008

Al igual que en los planteamientos del plan anterior, la contabilización y cálculo del Impuesto de Sociedades en el PGC 2007 parte de las diferencias que se producen entre los criterios contables y fiscales. Sin embargo, el enfoque del balance, a diferencia del sistema precedente, diferencia entre gasto o ingreso por impuesto corriente y gasto o ingreso por impuesto diferido, siendo el gasto o ingreso total la suma de ambas partes. Desde este punto de vista, los impuestos diferidos e impuestos anticipados pasan a denominarse pasivos y activos por impuestos diferidos. Este cambio conceptual –más que de nomenclatura- resalta la profundización del nuevo plan en los efectos fiscales de la recuperación futura de los activos o cancelación de los pasivos, para lo cual comparará balances contables e hipotéticos balances fiscales. Las diferencias se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de cambios en el patrimonio neto (eliminando el efecto impositivo sobre la partida correspondiente).
Tal y como se reconoce en el propio plan, estos cambios suponen una adecuación a la normativa internacional, -en concreto, sigue un enfoque similar al contemplado por la NIC12-, en línea con la vocación de convergencia con los Reglamentos comunitarios que, sin duda, favorecerá la comparación de las cuentas anuales de las compañías nacionales con las foráneas.
A pesar de que este enfoque ya estaba presente en la normativa de los países de nuestro entorno, es indudable que la consideración de las diferencias temporarias entre el resultado contable y la base imponible supondrá nuevos retos en la profesión contable tanto en la mecánica como en la adaptación a la nueva terminología.
Respecto a las variaciones de tipo de gravamen, el Plan General Contable de 2007 no supone cambios relevantes respecto al plan anterior. Básicamente, asume los planteamientos del Plan de 1990 y la normativa adyacente como la Resolución de 20 de marzo de 2002 del ICAC, recogiendo además las mismas cuentas empleadas previamente respecto a los ajustes que irán a parar a la cuenta de resultados, no existiendo divergencias en cuanto a la forma respecto a la línea marcada por el plan anterior.
©Alfonso Pulido Velasco 2008