La contabilidad financiera registra las operaciones de la empresa con el objetivo de poder determinar si la compañía ha tenido beneficio o pérdida en un periodo, cuál es su situación patrimonial, cuál es su caja y poder informar de ello a los propietarios, acreedores o futuros inversores. Para que todas las empresas construyan sus cuentas anuales de la misma forma y el resultado del ejercicio pueda ser calibrado de igual manera por todas las empresas a la hora de contabilizar se siguen los principios contables. Esto es la esencia de la contabilidad, el por qué y el para qué.
Por lo tanto, a la hora de estudiar este lenguaje, sin duda, encontraremos dos enfoques basados en la forma en la que un individuo se quiera desarrollar en la empresa; si quiere dedicarse a registrar las operaciones como contable y construir las cuentas anuales de una sociedad pública o privada o ser el garante de la imagen fiel de los libros contables debe ser muy sólido en el concepto bottom-up, es decir, de los cimientos al tejado del edificio, del registro contable a las cuentas anuales. Por otro lado, si el rol que quiere desempeñar es como gestor de una compañía o un negocios no sólo debe dominar (o al menos conocer el concepto bottom-up) sino que ha de saber deconstruir cualquier cuenta anual (top-down), y en este punto no me refiero al concepto de "forense contable "sino a algo más profundo y dinámico, entender para construir, saber cómo se hace para rehacer es el proceso que podemos denominar contabilidad deconstruida(*)... "from the cradle to the grave" ;-)
(*)"Contabilidad deconstruida" copyright Alfonso Pulido
2012 ©Alfonso Pulido Velasco
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La contabilidad es algo más sencillo de lo que la gente cree...
viernes, 5 de octubre de 2012
martes, 17 de julio de 2012
El IVA y el principio del devengo
El IVA, impuesto sobre el valor añadido, o VAT en muchos países, es el mejor ejemplo para entender el principio del devengo y los problemas derivados del mismo.
Caso práctico:
La sociedad 2+2, S.L. compra un vehículo por 100.000€ a pagar en 60 días y lo vende a cobrar en 30 días por 120.000€.
Todo va bien, los proveedores nos financian y con la venta podremos pagarlos, es decir, COBRO de mi cliente y le PAGO a mi proveedor lo que le debo. Debo, no obstante liquidar el IVA, un 21%, es decir, 25.200€, o sea, mi cliente debe pagar 145.200€ de los cuales 120.000€ son para mi y 25.200€ son para la Hacienda Pública.
Si los plazos son los acordados no hay problema, con lo que obtenga liquido proveedores e impuestos y mi beneficio 20.000€ queda para mi... pero ¿qué ocurre si mi cliente no me paga a tiempo?
a- Tengo una deuda con mi proveedor: si no le pago a tiempo puede demandarme o no servirme más vehículos --->; mi negocio se hunde.
b- Más grave (y absurdo): Tengo que pagar un impuesto de 25.200€, que AÚN NO HE COBRADO, a la Hacienda Pública que pude bloquear mis cuentas hasta cobrar por una transacción finalizada pero NO COBRADA --->; mi negocio se hunde también.
¿Consecuencia? un impuesto, en el que una empresa actúa de intermediario o recaudador y no como beneficiario aumenta el riesgo en los casos de impago de forma notable... y todo ello debido al principio del devengo.
¿Es importante o no el principio del devengo?
2012 ©Alfonso Pulido Velasco
Caso práctico:
La sociedad 2+2, S.L. compra un vehículo por 100.000€ a pagar en 60 días y lo vende a cobrar en 30 días por 120.000€.
Todo va bien, los proveedores nos financian y con la venta podremos pagarlos, es decir, COBRO de mi cliente y le PAGO a mi proveedor lo que le debo. Debo, no obstante liquidar el IVA, un 21%, es decir, 25.200€, o sea, mi cliente debe pagar 145.200€ de los cuales 120.000€ son para mi y 25.200€ son para la Hacienda Pública.
Si los plazos son los acordados no hay problema, con lo que obtenga liquido proveedores e impuestos y mi beneficio 20.000€ queda para mi... pero ¿qué ocurre si mi cliente no me paga a tiempo?
a- Tengo una deuda con mi proveedor: si no le pago a tiempo puede demandarme o no servirme más vehículos --->; mi negocio se hunde.
b- Más grave (y absurdo): Tengo que pagar un impuesto de 25.200€, que AÚN NO HE COBRADO, a la Hacienda Pública que pude bloquear mis cuentas hasta cobrar por una transacción finalizada pero NO COBRADA --->; mi negocio se hunde también.
¿Consecuencia? un impuesto, en el que una empresa actúa de intermediario o recaudador y no como beneficiario aumenta el riesgo en los casos de impago de forma notable... y todo ello debido al principio del devengo.
¿Es importante o no el principio del devengo?
2012 ©Alfonso Pulido Velasco
domingo, 22 de abril de 2012
Activos y pasivos por impuesto corriente
Los activos y pasivos por impuesto corriente surgen como la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio, siendo pasivo en la medida en que esté pendiente de pago o un activo si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del impuesto corriente.
Por el contrario, los activos y pasivos por impuesto diferido se explican en base al concepto de diferencia temporaria. Según el PGC07 una diferencia temporaria, es aquella derivada de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. Las diferencias temporarias se pueden clasificar en imponibles; que serán aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros y deducibles; las que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. De esta forma, el pasivo por impuesto diferido se reconocerá por todas las diferencias temporarias imponibles y el activo por impuesto diferido estará estrechamente ligado a las diferencias temporarias deducibles y siempre de acuerdo con el principio de prudencia.
©Alfonso Pulido Velasco 2012
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